Artículo Disposición transitoria vigésimaDisposición transitoria vigésima
Disposición transitoria vigésima. Entrada en vigor de los artículos 97 y 98.
Lo establecido en los artículos 97 y 98 de esta ley foral entrará en vigor en el momento en que dispongan de plena eficacia jurídica.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010