Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima

Artículo Disposición transitoria vigésima del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — Disposición transitoria vigésima. Entrada en vigor de los artículos 97 y 98. Lo establecido en los artículos 97 y 98 de esta ley foral entrará en vigor en el momento en que dispongan de plena eficacia jurídica.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria vigésima. Entrada en vigor de los artículos 97 y 98.

Lo establecido en los artículos 97 y 98 de esta ley foral entrará en vigor en el momento en que dispongan de plena eficacia jurídica.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima

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